Creación (más) Rápida de Empresas, sí. Pero solo para Sociedades de Responsabilidad Limitada

Update 13/12/2010: He colgado un esquema sobre los plazos "Esquema de tiempos para constituir sociedades tras el nuevo paquete de medidas del gobierno"

El día 3 (de Diciembre) se aprobó un nuevo paquete de medidas para impulsar la economía del país (que ha sido harto comentado en la blogoesfera) pero su redacción en una frase concreta y el cómo se anunció puede dar lugar a alguna confusión (lo más repetido es: Creación de empresas en 24 horas):

Una de las medidas estrella del paquete es la reducción de los tiempos para poner en marcha una nueva empresa en España, y realmente el paquete reduce algunos tiempos. Pero no todos (no hay forma de tener una sociedad limitada en marcha en cinco días):

El artículo 5 del decreto define dos grupos de sociedades:

  • Las sociedades de Responsabilidad Limitada: "La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas". Este grupo tiene los mejores plazos, y son las que se pueden poner en marcha en cinco días.
    • En este grupo además, aquellas con un capital social inferior a 3100€ y con unos estatutos adaptados a unos aprobados previamente por el Ministerio de Justicia podrían estar en marcha en menos de dos días al pie de la letra sería "en 1 día y 7 horas hábiles".
  • Luego, en el apartado tercero hay una frase escabrosa llena de disyuntivas ("o"s): "La constitución de las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieren entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuere superior a 30.000 euros o cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se ajustará a las siguientes reglas"

Esa es la frase divertida, si la leemos 20 veces podemos llegar a la conclusión de que, en este grupo, se incluye:

  • Todas las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada (que estarían incluidas en el primer apartado del artículo).
  • Pero, al grupo se añadirían las sociedades de responsabilidad limitada en las que se diese uno de los siguientes:
    • Tengan entre sus socios personas jurídicas
    • Que el capital social fuere superior a 30.000€
    • Cuyo órgano de administración no se estructure como: administrador único, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados.

Esto significa que el Primer apartado del artículo 5 engloba las sociedades de responsabilidad limitada que no cumplan ninguna de las 3 condiciones mencionadas. El resto de sociedades mercantiles de capital (y las excluidas del primer apartado) quedarían en el segundo grupo, tercer apartado del artículo 5. Y, que diferencia a los dos grupos?

Varias cosas! Pero la importante es esta:

"Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil serán los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta Ley."

Que viene a ser algo así como 15 días (en los días malos). Ah, y también que para este grupo no se fijan tasas ni aranceles. De modo que el "Todo a 100" solo vale con las SRL.

Es decir, hemos mejorado, sobretodo las sociedades de responsabilidad limitada (menos de dos días!! (que no es lo mismo que 24 horas)) pero el resto no mejora tanto. Pasan de 10-20 días a 7-17 días. Que no está mal.

Por mi parte, no habría sido más sencillo (aún pueden publicar una fe de erratas! rápido!) redactar el principio del primer apartado:

"Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática en las que no se den ninguna de las siguientes condiciones:

  • Que tengan entre sus socios personas jurídicas
  • Que el capital social fuere superior a 30.000 euros
  • Cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se ajustará a las siguientes reglas:

se hará de acuerdo con las siguientes reglas:"

Y luego en el "Tres" simplemente: "La constitución de las sociedades mercantiles de capital no incluidas en el apartado primero de este artículo...." no se, personalmente me parece mucho más entendible y mucho menos propenso a confusiones.

Update 13/12/2010: He colgado un esquema sobre los plazos "Esquema de tiempos para constituir sociedades tras el nuevo paquete de medidas del gobierno"

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